Artículo 115. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de
concesión de obras públicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes
aspectos:
- a) Definición del objeto del contrato, con referencia al anteproyecto o proyecto
de que se trate y mención expresa de los documentos de éste que revistan
carácter contractual. En su caso determinación de la zona complementaria de
explotación comercial.
- b) Requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean
exigibles a los licitadores.
- c) Contenido de las proposiciones, que deberán hacer referencia, al menos, a los
siguientes extremos:
- 1.º Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto
de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma tanto
jurídicas como financieras.
- 2.º Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para
su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
- 3.º Plazo de duración de la concesión.
- 4.º Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos
que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de
explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos,
estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las
tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y
en otras variables de la concesión previstas en el pliego, en su caso, de los
rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los
beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen
o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren
en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona comercial no
superan el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas,
dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los
elementos señalados anteriormente.
- 5.º En los casos de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de
financiación con cargo a recursos públicos, por debajo de los establecidos en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
- 6.º Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de
contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa
aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas
complementarias de explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos
de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.
- 7.º En los términos y con el alcance que se fije en el pliego, los licitadores
podrán introducir las mejoras que consideren convenientes, y que podrán
referirse a características estructurales de la obra, a su régimen de
explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los
recursos naturales, o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.
- d) Sistema de retribución del concesionario en el que se incluirán las opciones
posibles sobre las que deberá versar la oferta, así como, en su caso, las
fórmulas de actualización de costes durante la explotación de la obra, con
referencia obligada a su repercusión en las correspondientes tarifas en función
del objeto de la concesión.
- e) El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona
comercial por debajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos de
la concesión.
- f) Cuantía y forma de las garantías.
- g) Características especiales, en su caso, de la sociedad concesionaria.
- h) Plazo, en su caso, para la elaboración del proyecto, plazo para la ejecución
de las obras y plazo de explotación de las mismas, que podrá ser fijo o variable
en función de los criterios establecidos en el pliego.
- i) Derechos y obligaciones específicas de las partes durante la fase de
ejecución de las obras y durante su explotación.
- j) Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro de la
concesión.
- k) Lugar, fecha y plazo para la presentación de ofertas.
2. El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la
naturaleza y complejidad de éste, un plazo para que los licitadores puedan
solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. Las
respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos
que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.