Artículo 120. Clausulado del contrato.
Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado
deberán incluir necesariamente, además de las cláusulas relativas a los extremos
previstos en el artículo 26, estipulaciones referidas a los siguientes aspectos:
- a) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto, que
condicionarán el régimen sustantivo aplicable al contrato, de conformidad con lo
previsto en la letra m) de este artículo y en el
artículo 289.
- b) Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el contratista,
desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación
de los costes de las prestaciones y la imputación de los riesgos de
disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones.
- c) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que
concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios, la calidad de las
obras y suministros y las condiciones en que son puestas a disposición de la
administración.
- d) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para
el cálculo de los costes de inversión, de funcionamiento y de financiación y en
su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de
las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura
de las necesidades de la administración.
- e) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a
lo largo del periodo de ejecución del contrato.
- f) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada
vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pagos pendientes de
satisfacer por la Administración y los importes que el contratista debe abonar a
ésta como consecuencia de penalidades o sanciones pueden ser objeto de
compensación.
- g) Fórmulas de control por la administración de la ejecución del contrato,
especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones
en que se puede producir la subcontratación.
- h) Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones del contrato.
- i) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o, a falta del mismo, por una
decisión unilateral de la Administración, a la modificación de determinados
aspectos del contrato o a su resolución, particularmente en supuestos de
variación de las necesidades de la Administración, de innovaciones tecnológicas
o de modificación de las condiciones de financiación obtenidas por el
contratista.
- j) Control que se reserva la Administración sobre la cesión total o parcial del
contrato.
- k) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización
del mismo.
- l) Garantías que el contratista afecta al cumplimiento de sus obligaciones.
- m) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las
especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones
principales, que la Ley establece respecto a las prerrogativas de la
administración y a la ejecución, modificación y extinción de los contratos.