Artículo 184. Implementación.
1. El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas
del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación
de los correspondientes contratos, que se efectuará en la forma prevista en el
artículo 186. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que
hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los
pliegos serán admitidos en el sistema.
2. Para la implementación de un sistema dinámico de contratación se observarán
las siguientes normas:
- a) El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación, en la
forma establecida en el artículo 126, en el que deberá indicar expresamente que
pretende articular un sistema dinámico de contratación.
- b) En los pliegos deberá precisarse, además de los demás extremos que resulten
pertinentes, la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el
sistema, y toda la información necesaria para incorporarse al mismo y, en
particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y
especificaciones técnicas de conexión.
- c) Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, se
ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo, por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, a los pliegos y a la documentación complementaria.
En el anuncio a que se refiere la letra a) anterior, se indicará la dirección de
Internet en la que estos documentos pueden consultarse.
3. El desarrollo del sistema, y la adjudicación de los contratos en el marco de
éste deberán efectuarse, exclusivamente, por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos.
4. La participación en el sistema será gratuita para las empresas, a las que no
se podrá cargar ningún gasto.