TÍTULO II. NORMAS ESPECIALES PARA CONTRATOS DE OBRAS, CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS, SUMINISTROS, SERVICIOS Y DE COLABORACION ENTRE EL SECTOR PUBLICO Y EL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO I. Contrato de obras

Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras
Artículo 212. Comprobación del replanteo.

La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.