Artículo 216. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
1. Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de
retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, de acuerdo con
lo establecido en los apartados siguientes cuando el criterio de retribución se
configure como de precio cerrado o en las circunstancias y condiciones que se
determinen en las normas de desarrollo de esta Ley para el resto de los casos.
2. El sistema de retribución a tanto alzado podrá, en su caso, configurarse como
de precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario
se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que
sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a
licitación. Esta disposición no obsta al derecho del contratista a ser
indemnizado por las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo
previsto en el artículo 217 con el fin de atender nuevas necesidades o de
incorporar nuevas funcionalidades a la obra.
3. La contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado requerirá que se
cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares del
contrato, pudiendo éste establecer que algunas unidades o partes de la obra se
excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios.
- b) Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema
deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes
de la licitación. El órgano de contratación deberá garantizar a los interesados
el acceso al terreno donde se ubicarán las obras, a fin de que puedan realizar
sobre el mismo las comprobaciones que consideren oportunas con suficiente
antelación a la fecha límite de presentación de ofertas.
- c) Que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra
contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado sea abonado
mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que
corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
- d) Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 131,
se autorice a los licitadores la presentación de variantes o mejoras sobre
determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el pliego de
cláusulas administrativas particulares del contrato deban ser ofertadas por el
precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha
modalidad.
En este caso, los licitadores vendrán obligados a presentar un proyecto básico
cuyo contenido se determinará en el pliego de cláusulas administrativas
particulares del contrato.
El adjudicatario del contrato en el plazo que determine dicho pliego deberá
aportar el proyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas, para
su preceptiva supervisión y aprobación. En ningún caso el precio o el plazo de
la adjudicación sufrirá variación como consecuencia de la aprobación de este
proyecto.