Artículo 243. Extinción de la concesión por transcurso del plazo.

1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme a los artículos 225 y 241.3, o de las reducciones que se hubiesen decidido.

2. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.