Sección 5.ª Resolución del contrato de suministro
Artículo 275. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las señaladas en
el artículo 206, las siguientes:
- a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del
suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el
contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año
acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,
aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía
superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato,
con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración
sustancial de la prestación inicial.