Sección 5.ª Resolución de los contratos de servicios
Artículo 284. Causas de resolución.
Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas
en el artículo 206, las siguientes:
- a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del
contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el
mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año
acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,
aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía
superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato,
con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración
sustancial del mismo.
- d) Los contratos complementarios a que se refiere el
artículo 279.2 quedarán
resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.