Artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo.
Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes:
- a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- b) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica
o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste
incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el
artículo
49.
- c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas
presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley,
salvo los supuestos de emergencia.