Sección 2.ª Supuestos especiales de nulidad
(Sección introducida por la LEY 34/2010)
Artículo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual.
1. Los contratos sujetos a regulación armonizada a que se refieren los artículos
13 a
17, ambos inclusive, de esta Ley así como los contratos de servicios
comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea
igual o superior a 193.000 euros serán nulos en los siguientes casos:
- a) Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el
requisito de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la
Unión Europea, en aquellos casos en que sea preceptivo, de conformidad con el
artículo 126.
- b) Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el
artículo 140.3 para la formalización del contrato siempre que concurran los dos
siguientes requisitos:
- 1.º) Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad
de interponer el recurso regulado en los artículos
310 y siguientes y,
- 2.º) Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el
procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener
ésta.
- c) Cuando a pesar de haberse interpuesto el recurso especial en materia de
contratación a que se refieren los artículos
310 y siguientes, se lleve a efecto
la formalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del
acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que
el órgano independiente hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no
de la suspensión del acto recurrido.
- d) Tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco del
artículo 180
celebrado con varios empresarios que por su valor estimado deba ser considerado
sujeto a regulación armonizada, si se hubieran incumplido las normas sobre
adjudicación establecidas en párrafo segundo del
artículo 182.4.
- e) Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un
sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios
empresarios, siempre que el contrato a adjudicar esté sujeto a regulación
armonizada y se hubieran incumplido las normas establecidas en el
artículo 186
sobre adjudicación de tales contratos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración
de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra a) del
apartado anterior si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:
- a) Que de conformidad con el criterio del órgano de contratación el contrato
esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio
de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea previstos en esta Ley.
- b) Que el órgano de contratación publique en el Diario Oficial de la Unión
Europea un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su
intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:
- identificación del órgano de contratación
- descripción de la finalidad del contrato
- justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin el requisito de
publicación del artículo 126
- identificación del adjudicatario del contrato
- cualquier otra información que el órgano de contratación considere relevante
- c) Que el contrato no se haya perfeccionado hasta transcurridos diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio.
3. No procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en los
supuestos de las letras d) y e) si concurren conjuntamente las dos condiciones
siguientes:
- a) Que el órgano de contratación haya notificado a todos los licitadores
afectados la adjudicación del contrato y, si lo solicitan, los motivos del
rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la
proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su
favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 137 en cuanto a los datos
cuya comunicación no fuera procedente.
- b) Que el contrato no se hubiera perfeccionado hasta transcurridos quince días
hábiles desde el siguiente al de la remisión de la notificación a los
licitadores afectados.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 34/2010)