1. Los acuerdos adoptados sobre la prohibición de contratar se notificarán a los empresarios, consignando en la notificación el ámbito y la extensión temporal de la misma, y se inscribirán en los Registros Oficiales de Contratistas en los que conste la clasificación a que hacen referencia los artículos 25 y 35 de la Ley.
2. Los acuerdos que declaren la prohibición de contratar se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" cuando ésta tenga carácter general para todas las Administraciones públicas o en los respectivos "Diarios" o "Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas" y entidades locales a cuyo ámbito se circunscriba la prohibición.