Art. 101.

En las subastas la Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas, acordando la adjudicación provisional del contrato al mejor postor (art. 31 LCE).

A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

El acto de apertura de las proposiciones económicas se celebrará en el lugar, día y hora que en cada caso se haya señalado, constituyéndose a estos efectos la Mesa de contratación. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)