Art. 136.

Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos del Estado para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato de obras por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

Salvo que motivo de interés público lo justifique, la tramitación de incidencias no determinará la paralización de las obras.