Art. 141.

En los supuestos de incumplimiento del plazo imputable al contratista, el Gobierno, con carácter excepcional, podrá acordar que el órgano de contratación asuma directamente la gestión de la obra en las condiciones que en el acuerdo se establezcan hasta alcanzar el ritmo previsto en el contrato, utilizando la maquinaria, elementos materiales de trabajo y demás medios análogos afectos a la obra, pudiendo incluso subrogarse en las operaciones y negocios celebrados con terceros para la adquisición de maquinaria o de materiales.

Los mayores gastos que ocasione la ejecución de la obra por la Administración serán satisfechos con cargo a la fianza definitiva establecida en el contrato y hasta el límite del importe de ésta.