Art. 185.
La celebración de los subcontratos estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
- 1. Que se dé conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar,
con indicación de las partes de obra a realizar y sus condiciones económicas, a fin de
que aquélla lo autorice previamente, a no ser que el contrato facultase ya al empresario
a estos efectos.
- 2. Que las unidades de obra que el adjudicatario contrate con terceros no exceda del 50
por 100 del presupuesto total de la obra principal, salvo que se haya autorizado
expresamente otra cosa en el contrato originario (art. 59 LCE).