CAPITULO VIII Ejecución de obras por la propia Administración

Art. 187.

Sólo podrán ser ejecutadas directamente por la Administración las obras en que concurra alguna de estas circunstancias:

Fuera de los supuestos a que se refieren los apartados 5 y 7 de este artículo, será inexcusable la redacción del correspondiente proyecto, aun cuando se trate de obras ejecutadas directamente por la Administración (art. 60 LCE).