TITULO III  Del contrato de gestión de servicio público

CAPITULO PRIMERO  Disposiciones generales

SECCION PRIMERA  Requisitos esenciales

 Art. 196.

El contrato mediante el cual el Estado encomienda a una persona, natural o Jurídica, la gestión de un servicio se regulará por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, y por las disposiciones especiales del respectivo Servicio en cuanto no se oponga a aquéllas.

No se entenderán comprendidos en ella los supuestos de personificación de servicios mediante la creación de Entidades de derecho público destinadas a su gestión, ni aquéllos en que la misma se encomiende a una Sociedad de Derecho privado cuyo capital sea en su totalidad propiedad del Estado o de un ente público del Estado (art. 62 LCE).