El contrato mediante el cual el Estado encomienda a una persona, natural o Jurídica, la gestión de un servicio se regulará por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, y por las disposiciones especiales del respectivo Servicio en cuanto no se oponga a aquéllas.
No se entenderán comprendidos en ella los supuestos de personificación de servicios mediante la creación de Entidades de derecho público destinadas a su gestión, ni aquéllos en que la misma se encomiende a una Sociedad de Derecho privado cuyo capital sea en su totalidad propiedad del Estado o de un ente público del Estado (art. 62 LCE).