SECCION SEGUNDA Modalidades de la contratación
Art. 201.
La contratación de los servicios públicos adoptará
cualquiera de las siguientes modalidades:
- 1ª. Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su riesgo y ventura.
- 2ª. Gestión interesada, en cuya virtud el Estado y el empresario participarán en los
resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el
contrato.
- 3ª. Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones
análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
- 4ª. Mediante la creación de una Sociedad de economía mixta en que el Estado participe
por sí, o por medio de un ente público estatal, en concurrencia con personas naturales o
jurídicas (art. 66 LCE).