Art. 203.

En la concesión administrativa de servicios podrá delegar el órgano de la Administración facultades de policía en el empresario, pero sin que ello perjudique los poderes generales de Inspección y vigilancia que incumban a aquél.

Contra los actos dictados por el empresario ejerciendo tales facultades podrá recurrirse en todo caso ante la Administración concedente.