CAPITULO VI Extinción del contrato de gestión de servicios públicos
Art. 223.
Son causas de extinción del contrato de gestión de
servicios públicos:
- 1. Resolución por incumplimiento del empresario o de la Administración.
- 2. Reversión del servicio a la Administración por cumplimiento del plazo establecido
en el contrato.
- 3. Rescate del servicio por la Administración.
- 4. Supresión del servicio por razones de interés público.
- 5. Declaración de quiebra o de suspensión de pagos o muerte del empresario individual.
No obstante, en el caso de muerte de dicho empresario, podrá continuar el contrato si
así lo dispusiera la legislación específica del servicio.
- 6. Declaración de quiebra o de suspensión de pagos o extinción de la persona
jurídica o gestora.
- 7. Mutuo acuerdo de la Administración y el empresario.
- 8. Aquéllas que se establezcan expresamente en el contrato (art. 75 LCE).