Art. 225.

En los supuestos de resolución, la Administración abonará al empresario el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.

La Administración decretará la pérdida de la fianza siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del empresario (art. 76 LCE).