SECCION QUINTA  De la tramitación de los expedientes de clasificación

 Art. 297.

Los expedientes de clasificación serán instruidos a instancia de los contratistas interesados, que deberán solicitar explícitamente las clasificaciones a que opten.

Los expedientes de clasificación se instrumentarán mediante un formulario-modelo que al efecto establecerá el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Comisión de Clasificación, referente entre otros a los siguientes extremos:

Al citado formulario-modelo se acompañarán los documentos acreditativos de los extremos anteriores, certificado de inscripción en el Registro correspondiente del Ministerio de Industria y, en su caso, carnet de Empresa con responsabilidad expedido por la Organización Sindical.

También se acompañará el informe del Sindicato Provincial competente, que versará sobre el conjunto de la petición y en especial sobre la procedencia de las clasificaciones solicitadas.