Art. 375.

La Entidad avalista deberá responder frente a la Administración del importe señalado como fianza y en los mismos términos que si fuese constituida por el propio contratista, sin que menoscabe de algún modo las responsabilidades que le afectan con arreglo a lo establecido en la legislación de Contratos del Estado y sin que pueda utilizar el beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil.