Art. 39.

Serán elaborados, también con anterioridad a cada contrato, los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la legislación de Contratos del Estado.

La aprobación de estos pliegos corresponde al órgano de contratación competente.

El Gobierno podrá establecer, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, los pliegos de prescripciones técnicas generales a que haya de ajustarse la prestación a contratar por la Administración (art. 17 LCE).