Art. 393.

Las Mesas de contratación serán nombradas por los Presidentes o Directores de los Organismos, siendo obligada, no obstante, la participación de los funcionarios a que se refieren los números 3 y 4 del artículo 102 de este Reglamento.

Las Juntas de Compras se constituirán en cada Organismo autónomo para las adquisiciones que les competa, con independencia de las del Departamento ministerial a que estén afectos [Disposición Final segunda c), LCE].