Art. 52.

La ejecución de los contratos a que se refiere este Libro se desarrollará sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden al contratista bajo la dirección, inspección y responsabilidad del órgano de contratación correspondiente, el cual podrá despachar las instrucciones oportunas al empresario para el fiel cumplimiento de lo convenido e incluso en orden a la suspensión provisional o definitiva de la prestación.

Los pliegos de cláusulas contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de llevar a cabo esta potestad administrativa.