Art. 97.

Las proposiciones se sujetarán al modelo que se establezca en el pliego de condiciones y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Deberán ir acompañadas obligatoriamente, en sobre aparte, de los siguientes documentos:

Cuando sea necesaria la presentación de otros documentos deberán mencionarse expresamente en el anuncio y el adjudicatario podrá presentarlos en cualquier momento anterior a la formalización del contrato, salvo que en dicho anuncio se disponga lo contrario (art. 29 LCE).

Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en el párrafo anterior, se acordará dejar sin efecto la adjudicación provisional y la pérdida de la fianza. El órgano de contratación procederá seguidamente a la adjudicación del contrato al licitador que sea el mejor postor, en su caso. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)