La experiencia práctica en la aplicación de la normativa reguladora de los contratos administrativos aconseja modificar determinados preceptos en el sentido de facilitar y agilizar la gestión de los distintos órganos de contratación y demás sectores sociales a los que afecta. En tal sentido, con las modificaciones introducidas en este Real Decreto se facilita a las Empresas contratistas de obras la tramitación de los expedientes de clasificación, mediante su presentación conforme al sistema establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. En el área de los contratos de asistencia regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, se introduce la figura de los contratos menores ya existente en los contratos de obra y de suministro, así como se introducen modificaciones en el artículo 6.° del Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero.
Finalmente se modifica la redacción de los artículos de distintas disposiciones que hacen referencia a la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuya regulación se unifica en un Real Decreto específico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1991, dispongo:
Las solicitudes de clasificación deberán dirigirse a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, presentándose en la forma regulada por la Ley de Procedimiento Administrativo y disposiciones concordantes.
La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras tendrá la composición prevista en el texto normativo regulador del régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuyo importe total no exceda de 500.000 pesetas, pudiendo sustituirse en estos casos el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares por una propuesta de actuación razonada.
Para la debida clasificación de las Empresas, según el tipo de actividad que realicen, se establecen los grupos siguientes:
Estos grupos se subdividirán en subgrupos atendiendo la naturaleza de los tipos de actividades.
La Comisión de Clasificación de Empresas Consultoras y de Servicios tendrá la composición prevista en el texto normativo reguladora del régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Las clasificaciones concedidas a favor de Empresas consultoras y de servicios en los grupos A, B y C, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, se entenderán referidas en lo sucesivo a los grupos I, II y III, respectivamente.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de enero de 1991.-
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
Carlos Solchaga Catalán.