REAL DECRETO 872/1988, de 29 de julio, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 982/87, de 5 junio.

El RD 982/1987, de 5 de Junio, por el que se da nueva redaccion a los artículos 67 y 68 del Reglamento general de contratacion del Estado, establece en su Disposición Transitoria el plazo maximo de un año, a partir de su entrada en vigor, para que los contratos cuyos presupuestos hubieran sido elaborados con anterioridad pudiesen ser adjudicados, sin necesidad de rehacer los respectivos presupuestos.

Dicho Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado 181, de 30 de Julio de 1987, por lo que se encuentra proximo a expirar el indicado plazo de un año, fijado por su Disposición Transitoria.

No obstante, se ha comprobado que, en algunos casos, el plazo de un año no ha sido suficiente, ya que existen proyectos, redactados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, que todavia no han podido ser adjudicados. Fundamentalmente se corresponden con grandes proyectos de infraestructura, donde los tramites de informacion publica y expropiaciones, han impedido que se produzcan las adjudicaciones correspondientes, debido al gran número de incidencias que ha habido que resolver.

Rehacer los presupuestos para adaptarlos a la nueva normativa, una vez aprobados tecnicamente, algunos incluso con retencion de credito o remitidos al Boletín Oficial del Estado para la publicacion del concurso o subasta, puede suponer una paralizacion muy importante en esta epoca del año que, ademas, es la idonea para acometer estas grandes obras.

Por ultimo, la incidencia en la valoracion del presupuesto de contrata por el procedimiento anterior al determinado en el Real Decreto o por el actual en vigor, es imperceptible, ya que en aquel se incluia el iva en los precios unitarios. Ademas, en los proyectos cuya adjudicacion se efectua por el sistema de subasta o concurso la incidencia economica que pudiera suponer queda ampliamente superada por las bajas que normalmente son ofertadas por las empresas constructoras.

En su virtud, previo informe de la Junta consultiva de contratacion administrativa, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, y deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 29 de Julio de 1988,

Dispongo:

Artículo unico.

Para los proyectos de obra que se adjudiquen por el sistema de subasta o concurso y que hayan sido elaborados con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 982/1987, de 5 de Junio, el plazo establecido en la Disposición Transitoria del citado Real Decreto para poder ser adjudicados sin rehacer los respectivos presupuestos, se amplia hasta el 31 de Diciembre de 1988.

Dado en Palma de Mallorca a 29 de Julio de 1988.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,
Carlos Solchaga Catalán