Los acuerdos de clasificación inicial, revisión o denegación de clasificaciones deberán adoptarse de conformidad con criterios objetivos, pudiendo remitirse las entidades contratantes a los establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Igualmente, corresponderá a dichas entidades fijar el plazo de duración de la clasificación, que podrá ser definido de acuerdo con lo establecido en la citada legislación.