Artículo 21. Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas.

1. Al decidir sobre la clasificación o al actualizar los criterios y normas referentes a la clasificación, el órgano competente deberá abstenerse de imponer a determinadas empresas condiciones administrativas, técnicas o financieras que no hayan sido impuestas a otras y de exigir pruebas o justificantes que constituyan una repetición de pruebas objetivas ya disponibles.

2. Se conservará una relación de las empresas clasificadas, pudiendo dividirse en categorías de empresas según el tipo de contratos para cuya realización sea válida la clasificación.