Artículo 41. Jurado del concurso.

1. El Jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas sin ninguna vinculación con los participantes en los concursos. A estos efectos, se entiende que no existe vinculación alguna cuando no concurra ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En aquellos casos en que se exija una cualificación profesional específica para participar en el concurso, al menos un tercio de los miembros del Jurado deberá poseer las mismas cualificaciones u otras equivalentes.

2. El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de celebración del concurso.