Artículo 43. Información sobre obligaciones laborales.

La entidad contratante señalará en el pliego de cláusulas la obligación del licitador de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resultan de aplicación en el lugar donde vayan a efectuarse las obras o prestarse los servicios objeto del contrato. Asimismo, señalará la autoridad o autoridades de las que los licitadores puedan obtener información sobre dicha obligación.

Igualmente, solicitará a los licitadores que manifiesten que han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.