Artículo 63. Determinación de la indemnización.

1. El órgano competente para resolver deberá pronunciarse, si se hubiera solicitado, sobre la procedencia o no de indemnización por daños y perjuicios.

2. Para que proceda la indemnización se exigirá que se haya probado que ha habido infracción de lo dispuesto en la presente Ley y que el reclamante hubiera tenido una posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera cometido tal infracción.

3. La indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios del artículo 141.2 y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La indemnización deberá cubrir cuando menos los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.