La decisión de la Comisión [COM (97) 560 final de 5 de noviembre de 1997] sobre las consecuencias de la transición al euro en las políticas, instituciones y legislación comunitarias específica las repercusiones que tendrá la introducción de la moneda única en las Directivas sobre contratación pública, indicando que, a partir de la fecha de revisión posterior a la introducción del euro, es decir, 1 de enero de 2000, para los países participantes se abandona el mecanismo de cambio anterior consistente en fijar el contravalor del ecu en las distintas monedas nacionales para un período de dos años y se aclara que para los Estados miembros participantes se aplicarán directamente los valores mínimos en euros.
Por otro lado, la entrada en vigor del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio determinó que ciertos umbrales se expresen en las Directivas comunitarias en derechos especiales de giro no coincidentes en su cuantía con la del euro, como se recoge en el artículo 7 de la Directiva 92/50/CEE, artículo 5 de la Directiva 93/36/CEE y artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE, en la redacción dada a los mismos por la Directiva 97/52/CE y en el artículo 14 de la Directiva 93/38/CEE, en la redacción dada al mismo por la Directiva 98/4/CE.
En el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número C 379, de 31 de diciembre de 1999 se publica la decisión de la Comisión (1999/C 379/08) por la que se indica el contravalor de los umbrales correspondientes a los contratos públicos de obras, suministros y servicios que será de aplicación a partir de 1 de enero de 2000, de conformidad con las Directivas 93/37/CEE, 93/36/CEE, 92/50/CEE y 93/38/CEE del Consejo y del Acuerdo sobre Contratación Pública celebrado por el Consejo en nombre de la Comunidad mediante su decisión 94/800/CEE.
Teniendo en cuenta que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su disposición adicional segunda, nuevamente redactada por la ley 53/99, de 28 de diciembre, establece que "las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comunidad Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Economía y Hacienda en unidades de cuenta europeas (ecus), derechos especiales de giro, euros o pesetas sustituirán a los que figuran en el texto de esta Ley" y las disposiciones de la Ley 46/98, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, y de la Ley Orgánica 10/98, de 17 de diciembre, complementaria de la anterior, resulta obligado proceder a la publicidad de las cifras que han de regir a partir de 1 de enero de 2000 que sustituyen a las que, con referencia al ecu, la Orden de 11 de mayo de 1998 fijó para el período 1998-1999. En el mismo sentido la disposición final tercera de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, viene a establecer que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Unión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, en euros, unidades de cuenta europea (ecus), derechos especiales de giro (DEG) sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, dispongo:
De conformidad con la decisión de la Comisión Europea (1999/ C 379/08) publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número C 379, de 31 de diciembre de 1999, desde el 1 de enero de 2000 el valor de los límites previstos en las Directivas es el siguiente:
5.000.0000 euros: | 831.930.000 pesetas. |
1.000.000 euros: | 166.386.000 pesetas. |
750.000 euros: | 124.789.500 pesetas. |
600.000 euros: | 99.831.600 pesetas. |
400.000 euros: | 66.554.400 pesetas. |
200.000 euros: | 33.277.200 pesetas. |
80.000 euros: | 13.310.880 pesetas. |
El valor de los límites aplicables a partir de la misma fecha de 1 de enero de 2000 para los contratos incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio es el siguiente:
5.000.000 DEG: | 5.358.153 euros: 891.521.645 pesetas. |
400.000 DEG: | 428.653 euros: 71.321.858 pesetas. |
200.000 DEG: | 214.326 euros: 35.660.846 pesetas. |
130.000 DEG: | 139.312 euros: 23.179.566 pesetas. |
En consecuencia a partir de 1 de enero de 2000 las cifras que figuran en el texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta las modificaciones de redacción introducidas por la Ley 53/99, de 28 de diciembre, y en el texto de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, deben ser sustituidas por las resultantes de la decisión de la Comisión Europea en los siguientes términos:
Madrid, 10 de febrero de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO