LIBRO I
De los contratos de las Administraciones Públicas en general
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I Del ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Los contratos que celebren las Administraciones
públicas se ajustarán a las prescripciones de la presente Ley.
2. Se entiende por Administraciones Públicas a los
efectos de esta Ley:
- a) La Administración General del Estado.
- b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- c) Las entidades que integran la Administración Local.
3. Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la
presente Ley los organismos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos:
- a) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o mercantil.
- b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las
Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se
halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de
administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la
mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de
derecho público.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende
sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.