CAPÍTULO III Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones públicas
Artículo 11. Requisitos de los contratos.
1. Los contratos de las Administraciones públicas se
ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones
establecidas por la presente Ley y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.
2. Son requisitos para la celebración de los contratos de
las Administraciones públicas, salvo que expresamente se disponga otra cosa en la
presente Ley, los siguientes:
- a) La competencia del órgano de contratación.
- b) La capacidad del contratista adjudicatario.
- c) La determinación del objeto del contrato.
- d) La fijación del precio.
- e) La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan
obligaciones de contenido económico para la Administración.
- f) La tramitación de expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que la
Administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el
importe del presupuesto del gasto.
- g) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico,
relativos a los contratos, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o
en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas
sujetas a esta Ley.
- h) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
- i) La formalización del contrato.