LIBRO II 
De los distintos tipos de contratos administrativos 
TÍTULO I Del contrato de obras 
CAPÍTULO I Disposiciones generales 
SECCIÓN 1ª. DE LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS 
Artículo 120. Objeto del contrato. 
A los efectos de esta Ley se entiende por contrato de
obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea: 
  - a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras,
    ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases
    navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias,
    así como cualquier otra análoga de ingeniería civil. 
 
  - b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del
    subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto
    medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos. 
 
  - c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras
    anteriores.