LIBRO II
De los distintos tipos de contratos administrativos
TÍTULO I Del contrato de obras
CAPÍTULO I Disposiciones generales
SECCIÓN 1ª. DE LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Artículo 120. Objeto del contrato.
A los efectos de esta Ley se entiende por contrato de
obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:
- a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras,
ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases
navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias,
así como cualquier otra análoga de ingeniería civil.
- b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del
subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto
medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos.
- c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras
anteriores.