SECCIÓN 2.ª FINANCIACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA MEDIANTE CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

(Sección redactada de conformidad con la LEY 13/03)

Artículo 130. Régimen Jurídico.

Lo dispuesto en esta sección resultará exclusivamente aplicable a los supuestos en que una obra pública, por su naturaleza y sus características, no sea susceptible de explotación económica y, por tanto, objeto del contrato de concesión de Obras Públicas regulado en el Título V del presente Libro.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 13/03)