Artículo 144. Fuerza mayor.
1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista
actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una
indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los
siguientes:
- a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
- b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos,
erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u
otros semejantes.
- c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o
alteraciones graves del orden público.