Artículo 161. Obligaciones generales.
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las
siguientes obligaciones, con carácter general:
- a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el
derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono,
en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
- b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin
perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo
155.
- c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones
que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas
imputables a la Administración.
- d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de
las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación
Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro
consecuencia del de gestión de servicios públicos.