SECCIÓN 2ª. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 167. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de gestión de
servicios públicos, además de las señaladas en el artículo
111, con la excepción de sus letras e) y f), las siguientes:
- a) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al
contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el
contrato.
- b) El rescate del servicio por la Administración.
- c) La supresión del servicio por razones de interés público.
- d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos
adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.