SECCIÓN 2ª. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 192. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de suministro,
además de las señaladas en el artículo 111, las
siguientes:
- a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del
suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato
para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año
acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o
conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en
menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre
el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.