SECCIÓN 2ª. DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE LOS
DE SERVICIOS
Artículo 214. Causas de resolución.
Son causas de resolución de los contratos de consultoría
y asistencia y de los de servicios, además de las señaladas en el artículo 111, las siguientes:
- a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del
contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para
su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada
por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o
conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en
menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre
el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
- d) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo
198.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.