Artículo 32. Comprobación de los elementos de la clasificación.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estime necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite.

2. También podrá solicitar informes de cualquiera de los órganos de las Administraciones públicas sobre estos extremos.