Subsección 2ª. De las responsabilidades a que se afectan las garantías
Artículo 43. Extensión de las garantías.
1. La garantía provisional responderá del mantenimiento
de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la
proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
2. Las garantías definitivas responderán de los
siguientes conceptos:
- a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato,
en especial las comprendidas en el artículo 95, cuando no
puedan deducirse de las certificaciones.
- b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la
Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los
daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en
el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
- c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de
acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en esta Ley.
- d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la
inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de
garantía que se haya previsto en el contrato.