Subsección 3ª. Del concurso
Artículo 85. Supuestos de aplicación del concurso.
Se adjudicarán por concurso aquellos contratos en los que
la selección del empresario no se efectúe exclusivamente en atención a la oferta cuyo
precio sea más bajo y, en particular, en los siguientes casos:
- a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente
por la Administración y deban ser presentados por los licitadores.
- b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación
aprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones
técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por
reducciones en su plazo de ejecución.
- c) Aquéllos para la realización de los cuales facilite la Administración materiales o
medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los
contratistas.
- d) Aquéllos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya
ejecución sea particularmente compleja.