CAPÍTULO VIII De la ejecución y modificación de los contratos
SECCIÓN 1ª. DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 94. Efectos de los contratos.
Los efectos de los contratos administrativos se regirán
por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.