CAPÍTULO VIII De la ejecución y modificación de los contratos

SECCIÓN 1ª. DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 94. Efectos de los contratos.

Los efectos de los contratos administrativos se regirán por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.