Artículo 233. Contenido de las proposiciones.
1. Las proposiciones de los licitadores deberán
versar sobre los extremos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares
que serán cuando menos los siguientes cuando se trate de concesiones de construcción y
explotación de obra pública:
- a) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de
que estuviera prevista su constitución, y características de la misma tanto jurídicas
como financieras.
- b) Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su
inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
- c) Plazo de duración de la concesión.
- d) Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que
le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y
obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser
objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las
previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la
concesión previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de
utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación
de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo,
respectivamente, que se consideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de
la zona comercial no superan el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas
administrativas, dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión
de los elementos señalados anteriormente.
- e) En los casos de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de
financiación con cargo a recursos públicos, por debajo de los establecidos en el pliego
de cláusulas administrativas particulares.
- f) El compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de
contabilidad que establezca el pliego de conformidad con la normativa aplicable, incluido
el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotación
comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos
en los de la concesión.
2. En los contratos que tengan por finalidad la
concesión de explotación de la obra pública ya construida, el contenido de las
proposiciones se adaptará por el pliego de cláusulas administrativas particulares al
objeto específico de la misma.
3. En los términos y con el alcance que se fije en el
pliego, los licitadores podrán introducir las mejoras que consideren convenientes, y que
podrán referirse a características estructurales de la obra, a su régimen de
explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos
naturales, o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.
(Artículo añadido por la LEY 13/03)