Artículo 247. Aportaciones públicas a la explotación de la obra.
Las Administraciones Públicas podrán otorgar al
concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de
la explotación de la obra:
- a) Subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos,
subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación para ser
aportados desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma
cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad
económico-financiera de la concesión. La devolución de los préstamos y el pago de los
intereses devengados en su caso por los mismos se ajustarán a los términos previstos en
la concesión.
- b) Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de interés público,
resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su
explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
(Artículo añadido por la LEY 13/03)